# Escritura pública

> Instrumento autorizado por escribano público en su libro de protocolo. Tiene fe pública y mayor valor probatorio que un documento privado. Obligatoria para inmuebles (CCyC artículo 1017).

**Categoría**: Legal y contractual
**URL**: https://futuraprop.com/diccionario/escritura-publica

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## ¿Qué es exactamente?

La escritura pública es el formato de máximo valor probatorio en el derecho argentino. Quien la firma reconoce los hechos en presencia del escribano que tiene fe pública. Para operaciones inmobiliarias es obligatoria por ley (artículo 1017 CCyC). Sin escritura pública, las transferencias inmobiliarias son nulas.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué tiene de especial la escritura pública?

La fe pública del [escribano](/diccionario/escribano): los hechos que documenta se consideran verdaderos hasta prueba en contrario. Para inmuebles es obligatoria. Para otros contratos es opcional (algunos requieren forma escrita simple, otros pueden ser verbales).

## Términos relacionados

- [escritura-traslativa-de-dominio](https://futuraprop.com/diccionario/escritura-traslativa-de-dominio)
- [escribano](https://futuraprop.com/diccionario/escribano)
- [boleto-de-compraventa](https://futuraprop.com/diccionario/boleto-de-compraventa)

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*Entrada del [Diccionario inmobiliario argentino](https://futuraprop.com/diccionario) de futuraprop. Última actualización: 2026-05-21.*