# Seña

> Suma de dinero que el comprador entrega al vendedor al firmar el [boleto de compraventa](/diccionario/boleto-de-compraventa) como confirmación del compromiso. Típicamente representa entre el 15% y el 30% del precio total y tiene efecto pleno: si una parte se arrepiente, paga penalidad.

**Categoría**: Legal y contractual
**URL**: https://futuraprop.com/diccionario/sena

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## ¿Qué es exactamente?

La seña (también llamada 'señalamiento' en lenguaje técnico) es uno de los conceptos centrales del derecho contractual inmobiliario argentino. Está regulada por el artículo 1059 del Código Civil y Comercial y por la costumbre comercial. Su función: confirmar el compromiso de comprar/vender y fijar una penalidad económica para arrepentimientos.

El monto típico es entre 15% y 30% del precio total. Por debajo de 15% la seña pierde efecto disciplinante (el comprador puede arrepentirse sin perder mucho). Por encima de 30% el comprador queda demasiado expuesto si la operación se cae por causas ajenas. El equilibrio habitual: 20-25%.

El régimen del artículo 1059 CCyC dice: si el comprador se arrepiente pierde la seña. Si el vendedor se arrepiente devuelve la seña duplicada (entrega lo recibido + igual monto adicional). Este régimen aplica salvo que el boleto pacte otra cosa expresamente — la 'cláusula penal' puede modificarlo.

## Variantes

### Seña confirmatoria

La modalidad habitual desde la reforma del CCyC en 2015. Si no se aclara nada en el boleto, la seña es confirmatoria: confirma el contrato y, en caso de arrepentimiento, opera como [cláusula penal](/diccionario/clausula-penal) automática (pérdida para el comprador, duplicación para el vendedor).

### Seña penitencial

Modalidad del Código Civil viejo (pre-2015) y que sobrevive solo si se pacta expresamente en el boleto. Permite que cualquiera de las partes se arrepienta pagando la penalidad. Hoy casi no se usa — la mayoría de los boletos contemporáneos usan seña confirmatoria.

### Seña sustantiva (15%+)

Cuando la seña es del 15% o más del precio, se considera 'sustantiva' y activa efectos legales fuertes: prueba de operación, perfeccionamiento del boleto, derecho a comisión del corredor, posibilidad de inscribir el boleto en el RPI.

### Seña simbólica (<15%)

Cuando la seña es menor al 15% (por ejemplo USD 500 sobre una operación de USD 100.000), pierde efecto sustantivo. Se considera más bien una [reserva](/diccionario/reserva) ampliada que una seña formal. No genera comisión completa para el corredor ni permite inscripción.

## Aspectos legales y operativos

### Si el comprador se arrepiente

Pierde la seña íntegra. El vendedor se queda con esa suma como compensación por el tiempo y costo de oportunidad. La propiedad vuelve al mercado libre. No hay obligación del vendedor de buscar otro comprador antes de quedarse con la seña.

### Si el vendedor se arrepiente

Devuelve la seña duplicada: entrega al comprador lo que había recibido + un monto igual adicional como penalidad. Si recibió USD 30.000, devuelve USD 60.000. Es la regla del artículo 1059 CCyC.

### Cuando la operación se cae sin culpa

Si la operación se cae por causa no imputable a las partes (por ejemplo, rechazo bancario sin culpa del comprador, expropiación, fuerza mayor), suele negociarse devolución de seña sin penalidad. Esta cláusula conviene preverla expresamente en el boleto para evitar litigio.

### Comisión del corredor

La firma de boleto con seña sustantiva (15%+) genera derecho a comisión del corredor (artículo 1351 CCyC). Si después la operación se cae por culpa de una de las partes, el corredor mantiene su derecho a comisión. Si se cae por causa ajena, suele negociarse devolución.

### Tratamiento fiscal

La seña no es ingreso del vendedor hasta que se concrete la operación. Si se pierde (por arrepentimiento del comprador), pasa a ser ganancia gravable del vendedor en ese ejercicio. Si se duplica devolución, no es deducible para el vendedor — es pérdida no compensable.

## Ejemplos concretos

### Seña estándar

Operación: departamento en USD 165.000. Seña pactada: 20%.

Día 0: Firma boleto.
Comprador entrega: USD 33.000.
Saldo a pagar en escritura: USD 132.000.

Plazo escritura: 45 días.

Si después el comprador se arrepiente: pierde USD 33.000.
Si el vendedor se arrepiente: devuelve USD 66.000 al comprador.

### Operación caída — devolución duplicada

Comprador y vendedor firman boleto por USD 145.000 con seña de USD 30.000.

Día 30 (de los 60 del plazo): vendedor recibe oferta mejor de otra inmobiliaria. Decide vender a esa otra.

Vendedor llama al comprador original para "salirse" de la operación.

Comprador exige duplicación según artículo 1059. Vendedor paga USD 60.000 (USD 30.000 que devuelve + USD 30.000 de penalidad). Vendedor concreta la nueva operación recibiendo USD 165.000 — su 'ganancia' por arrepentirse es USD 165.000 - 60.000 = USD 105.000 vs USD 145.000 - 0 = USD 145.000 que hubiera tenido sin arrepentirse. Perdió USD 40.000 por cambiar.

## Errores comunes

1. No definir el monto de la seña como porcentaje específico en el boleto. 'Seña suficiente' no significa nada legalmente. Pone monto exacto o porcentaje claro.
2. Pactar seña menor al 15% sin entender las consecuencias. Pierde efecto disciplinante: el comprador puede arrepentirse sin gran costo.
3. Asumir que la seña 'penitencial' aplica automáticamente. Desde el CCyC 2015 la seña es confirmatoria por default — la penitencial requiere pacto expreso.
4. Olvidar previsión para operación caída por causa ajena (rechazo bancario sin culpa, fuerza mayor). Sin cláusula expresa, queda ambiguo qué pasa y suele terminar en juicio.
5. Quedarse con la seña automáticamente cuando el comprador no escritura por dificultad documental real. Si la dificultad es del vendedor ([sucesión](/diccionario/sucesion) pendiente, [embargo](/diccionario/embargo) nuevo), el comprador no tiene culpa y puede reclamar duplicación.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto se pone de seña típicamente en Argentina?

Entre 15% y 30% del precio total, con 20-25% como rango más habitual. Por debajo de 15% la seña pierde efecto legal (no se considera sustantiva). Por encima de 30% el comprador queda muy expuesto si la operación se cae por causa ajena.

### ¿Si el vendedor se arrepiente realmente paga el doble?

Sí, por el artículo 1059 del Código Civil y Comercial. Si recibió USD 30.000 de seña, devuelve USD 60.000 al comprador como penalidad por arrepentimiento. Solo se modifica si el boleto pactó cláusula penal expresa distinta.

### ¿La seña se puede devolver sin penalidad?

Si la operación se cae por causa NO imputable a las partes (rechazo bancario sin culpa del comprador, fuerza mayor, expropiación), se negocia devolución sin penalidad. Conviene preverlo expresamente en el boleto. Si no se pactó, suele terminarse en [negociación](/diccionario/negociacion) o en juicio.

### ¿Pagué seña y descubrí un problema legal. ¿Qué hago?

Si el problema es del vendedor (embargo, sucesión sin completar, falta de documentación), tenés derecho a exigir cumplimiento (que regularice) o cancelación con devolución duplicada. El boleto y la causa del problema determinan la mejor estrategia. Asesorate con [escribano](/diccionario/escribano) antes de actuar para no perder la seña por error procesal.

## Términos relacionados

- [boleto-de-compraventa](https://futuraprop.com/diccionario/boleto-de-compraventa)
- [reserva](https://futuraprop.com/diccionario/reserva)
- [escritura-traslativa-de-dominio](https://futuraprop.com/diccionario/escritura-traslativa-de-dominio)
- [comision-corredor](https://futuraprop.com/diccionario/comision-corredor)
- [apto-credito](https://futuraprop.com/diccionario/apto-credito)
- [captacion](https://futuraprop.com/diccionario/captacion)

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*Entrada del [Diccionario inmobiliario argentino](https://futuraprop.com/diccionario) de futuraprop. Última actualización: 2026-05-21.*