# Vicio redhibitorio

> Defecto oculto del inmueble no detectable en la inspección visual normal. Si el vendedor lo conocía y no lo informó, el comprador puede reclamar daños o resolver la operación. Plazo: 1 año desde el descubrimiento.

**Categoría**: Legal y contractual
**URL**: https://futuraprop.com/diccionario/vicio-redhibitorio

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## ¿Qué es exactamente?

Los vicios redhibitorios son defectos ocultos: humedades estructurales no visibles, problemas de instalación eléctrica que generan riesgo, vicios constructivos no manifestados. La protección del comprador es: si el vendedor lo conocía, debe responder. Si no lo conocía pero existía objetivamente, también responde pero con limitaciones.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué hago si descubro vicios redhibitorios?

Documentar el vicio con peritaje técnico. Reclamar al vendedor por [carta documento](/diccionario/carta-documento). Si no responde: iniciar acción judicial. Plazo: 1 año desde el descubrimiento. La carga de la prueba es del comprador (debe demostrar que el defecto existía al momento de la venta).

## Términos relacionados

- [garantia-de-evicion](https://futuraprop.com/diccionario/garantia-de-evicion)
- [boleto-de-compraventa](https://futuraprop.com/diccionario/boleto-de-compraventa)

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*Entrada del [Diccionario inmobiliario argentino](https://futuraprop.com/diccionario) de futuraprop. Última actualización: 2026-05-21.*