Trámites y registros

Tracto sucesivo

Principio registral por el cual cada transmisión de dominio debe inscribirse en orden cronológico continuo. No se puede saltar pasos en la cadena de titularidad: cada nueva escritura debe acreditar la anterior.

¿Qué es exactamente?

El tracto sucesivo es el principio que garantiza coherencia registral. Si A vendió a B y B a C, no se puede inscribir directo A→C: hay que inscribir A→B primero, y después B→C. Si hay 'eslabones' faltantes (sucesiones sin completar, ventas no inscriptas), no se puede continuar la cadena.

Preguntas frecuentes

No se puede inscribir la nueva escritura. Hay que completar el eslabón faltante primero (típicamente una sucesión que quedó sin inscribir hace años). Esto puede demorar la operación 6-12 meses.

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Términos relacionados

Trámites

Registro de la Propiedad

Organismo provincial que registra titularidad, gravámenes, hipotecas y demás derechos reales sobre inmuebles. La inscripción en el RPI es lo que da oponibilidad frente a terceros.

Trámites

Estudio de títulos

Análisis que hace el escribano de la cadena de transmisiones del inmueble durante los últimos 20 años. Verifica que cada transferencia sea válida y libre de vicios. Es paso crítico antes de la escritura.

Legal

Escritura traslativa de dominio

Instrumento público otorgado por escribano que transmite el dominio de un inmueble del vendedor al comprador. Es el acto jurídico que perfecciona la compraventa: hasta que se firma e inscribe, el comprador no es propietario.

Trámites

Certificado de dominio

Documento formal emitido por el Registro de la Propiedad que certifica la titularidad actual y los gravámenes de un inmueble. Tiene fuerza probatoria plena. Es el documento que pide el escribano para escriturar.

Trámites

Informe de dominio

Certificación oficial emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble que muestra la titularidad actual de un inmueble, sus gravámenes y la cadena de transmisiones. Documento obligatorio antes de firmar boleto y antes de escriturar.

Trámites

Nomenclatura catastral

Identificador único de cada inmueble en el registro catastral provincial. Codifica circunscripción, sección, manzana, parcela y unidad. Necesario para todo trámite oficial: escrituración, ABL, impuestos, COTI.

Trámites

Partida inmobiliaria

Número que identifica al inmueble en la base de la agencia recaudadora provincial (AGIP en CABA, ARBA en PBA, etc.). Es la clave para consultar ABL, impuesto inmobiliario y demás tributos.

Trámites

Catastro

Registro municipal o provincial que mantiene información física y administrativa de cada parcela: dimensiones, ubicación, valuación fiscal, partida tributaria. Distinto del Registro de la Propiedad (que se ocupa de titularidad).