Fiscal e impuestos

Ganancias persona física

Impuesto nacional a la renta de personas físicas. Aplica a alquileres percibidos, ganancias de venta de inmuebles (cuando son habitualistas), y otras rentas. Alícuotas progresivas según escala.

¿Qué es exactamente?

El impuesto a las ganancias aplica a las rentas de personas físicas. En inmobiliario: alquileres percibidos (incluso temporarios), ganancias por venta de inmuebles cuando se es habitualista. Tiene alícuotas progresivas (5% a 35%) según el monto anual de ganancias. Mínimo no imponible actualizado anualmente.

Preguntas frecuentes

Sí. Los alquileres percibidos son ganancia de fuente argentina y tributan Ganancias. Hay deducciones (gastos comprobables, amortización, intereses de hipoteca) que reducen la base imponible.

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Términos relacionados

Fiscal

Habitualista inmobiliario

Persona física categorizada por AFIP como dedicada habitualmente a comprar y vender inmuebles. Tributa por Ganancias en lugar de ITI/Cedular. Categorización a partir de ciertos volúmenes de operaciones anuales.

Fiscal

ITI

Impuesto nacional del 1,5% sobre el valor de venta de inmuebles, que paga el vendedor persona física al momento de escriturar, siempre que la propiedad no sea su vivienda única y permanente.

Fiscal

Impuesto cedular

Régimen fiscal introducido en 2018 que reemplazó al ITI para inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018. Grava la ganancia (precio de venta menos costo actualizado) con alícuota del 15% sobre personas físicas no habitualistas.

Fiscal

Bienes personales

Impuesto nacional anual sobre el patrimonio total de personas físicas, incluyendo inmuebles. Se calcula sobre valuación fiscal o valor de mercado (lo mayor) y tiene mínimo no imponible que actualiza anualmente.

Fiscal

ABL

Tasa municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cobra el servicio de alumbrado público, barrido de calles y recolección de residuos. Se calcula sobre la valuación fiscal del inmueble y se paga bimestralmente.

Fiscal

COTI

Código que emite AFIP previo a publicar o transferir un inmueble por encima del umbral vigente. Es obligatorio antes de escriturar y forma parte del régimen informativo de operaciones inmobiliarias.

Fiscal

Impuesto inmobiliario

Tributo provincial que grava la propiedad de inmuebles. Se calcula sobre la valuación fiscal y se paga periódicamente (anual o bimestral según jurisdicción). Distinto del ABL (que es municipal en CABA).

Fiscal

Sellos

Impuesto provincial (o de CABA) que grava la formalización por escrito de actos jurídicos onerosos, especialmente boletos de compraventa y escrituras inmobiliarias. Lo paga típicamente el comprador y representa entre 2,5% y 4% del valor de la operación.