Fiscal e impuestos

Impuesto a la herencia

Tributo provincial que pagan los herederos sobre el patrimonio recibido en sucesión. Existe en algunas provincias (PBA) y no en otras (CABA). Alícuotas progresivas según monto y vínculo con el causante.

¿Qué es exactamente?

El impuesto a la herencia (también llamado 'transmisión gratuita de bienes') existe en PBA y otras provincias, pero NO en CABA (donde fue derogado). Se calcula sobre el valor de los bienes heredados, con alícuotas progresivas y reducciones según el vínculo del heredero con el causante (descendientes pagan menos).

Preguntas frecuentes

No, fue derogado hace años. En PBA sí existe. Otras provincias varían — verificar la jurisdicción donde estén los bienes del causante.

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Términos relacionados

Legal

Sucesión

Proceso legal por el cual los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos. En inmuebles, se inscribe la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad para que los herederos puedan disponer de la propiedad.

Legal

Heredero forzoso

Heredero a quien la ley le reserva una porción mínima del patrimonio del causante ('legítima'). En Argentina son los descendientes, ascendientes y cónyuge. El testamento no puede privarlos de su legítima.

Legal

Donación

Transferencia gratuita de un inmueble del donante al donatario. Se formaliza por escritura pública. No paga ITI ni Cedular pero sí impuesto a las donaciones provincial y trae implicancias sucesorias específicas.

Fiscal

ABL

Tasa municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cobra el servicio de alumbrado público, barrido de calles y recolección de residuos. Se calcula sobre la valuación fiscal del inmueble y se paga bimestralmente.

Fiscal

COTI

Código que emite AFIP previo a publicar o transferir un inmueble por encima del umbral vigente. Es obligatorio antes de escriturar y forma parte del régimen informativo de operaciones inmobiliarias.

Fiscal

Impuesto cedular

Régimen fiscal introducido en 2018 que reemplazó al ITI para inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018. Grava la ganancia (precio de venta menos costo actualizado) con alícuota del 15% sobre personas físicas no habitualistas.

Fiscal

Impuesto inmobiliario

Tributo provincial que grava la propiedad de inmuebles. Se calcula sobre la valuación fiscal y se paga periódicamente (anual o bimestral según jurisdicción). Distinto del ABL (que es municipal en CABA).

Fiscal

ITI

Impuesto nacional del 1,5% sobre el valor de venta de inmuebles, que paga el vendedor persona física al momento de escriturar, siempre que la propiedad no sea su vivienda única y permanente.