Legal y contractual

Bien propio

Inmueble que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges. Adquirido antes del matrimonio, o por herencia o donación durante el matrimonio. No requiere asentimiento del otro cónyuge para venderse.

¿Qué es exactamente?

Los bienes propios son aquellos que NO son gananciales: comprados antes del matrimonio, recibidos por herencia, donación o legado, o adquiridos durante el matrimonio con dinero propio documentado. Pertenecen exclusivamente al cónyuge que los tiene a su nombre.

Pueden venderse sin asentimiento del otro cónyuge — al firmar boleto y escritura, solo el titular firma. Excepción: si es la vivienda familiar protegida (afectación a vivienda), requiere asentimiento aunque sea propio.

Aspectos legales y operativos

Criterios de calificación
Es propio si: - Adquirido antes del matrimonio (escritura previa) - Recibido por herencia o donación durante el matrimonio - Comprado con fondos propios documentados (venta de bien propio + reinversión)
Acreditación
En operaciones, el escribano verifica el carácter propio del inmueble revisando: fecha de adquisición vs fecha de matrimonio, origen de fondos, escrituras anteriores. Si hay duda, conviene incluir asentimiento conyugal por las dudas.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que la escritura sea anterior al matrimonio. Pero si durante el matrimonio se hicieron mejoras significativas con fondos gananciales, una parte puede convertirse en ganancial. Consultar escribano en casos complejos.

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Términos relacionados

Legal

Bien ganancial

Bien adquirido durante el matrimonio bajo régimen de comunidad de ganancias. Pertenece a ambos cónyuges en partes iguales. Para venderlo se requiere consentimiento de ambos.

Legal

Escritura traslativa de dominio

Instrumento público otorgado por escribano que transmite el dominio de un inmueble del vendedor al comprador. Es el acto jurídico que perfecciona la compraventa: hasta que se firma e inscribe, el comprador no es propietario.

Legal

Donación

Transferencia gratuita de un inmueble del donante al donatario. Se formaliza por escritura pública. No paga ITI ni Cedular pero sí impuesto a las donaciones provincial y trae implicancias sucesorias específicas.

Legal

Sucesión

Proceso legal por el cual los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos. En inmuebles, se inscribe la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad para que los herederos puedan disponer de la propiedad.

Legal

Boleto de compraventa

Contrato privado de compraventa de inmueble que adelanta la operación: el comprador entrega una seña sustantiva y el vendedor se obliga a escriturar en un plazo determinado, generalmente 30 a 60 días.

Legal

Hipoteca

Derecho real de garantía constituido sobre un inmueble que asegura el cumplimiento de una obligación (típicamente un préstamo). El acreedor puede ejecutar el inmueble si el deudor no paga, vendiéndolo en subasta para cobrarse del producido.

Legal

Reserva

Documento por el cual el comprador interesado entrega una suma de dinero al corredor o al vendedor para 'reservar' la propiedad por un plazo corto (5 a 15 días) mientras se negocia el boleto definitivo. Es el primer compromiso económico de la operación.

Legal

Seña

Suma de dinero que el comprador entrega al vendedor al firmar el boleto de compraventa como confirmación del compromiso. Típicamente representa entre el 15% y el 30% del precio total y tiene efecto pleno: si una parte se arrepiente, paga penalidad.