Escritura pública
Instrumento autorizado por escribano público en su libro de protocolo. Tiene fe pública y mayor valor probatorio que un documento privado. Obligatoria para inmuebles (CCyC artículo 1017).
¿Qué es exactamente?
La escritura pública es el formato de máximo valor probatorio en el derecho argentino. Quien la firma reconoce los hechos en presencia del escribano que tiene fe pública. Para operaciones inmobiliarias es obligatoria por ley (artículo 1017 CCyC). Sin escritura pública, las transferencias inmobiliarias son nulas.
Preguntas frecuentes
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Términos relacionados
Escritura traslativa de dominio
Instrumento público otorgado por escribano que transmite el dominio de un inmueble del vendedor al comprador. Es el acto jurídico que perfecciona la compraventa: hasta que se firma e inscribe, el comprador no es propietario.
RolesEscribano
Profesional matriculado en el Colegio de Escribanos que tiene la fe pública para otorgar escrituras y actos notariales. En operaciones inmobiliarias es quien redacta la escritura, retiene impuestos y la inscribe en el Registro de la Propiedad.
LegalBoleto de compraventa
Contrato privado de compraventa de inmueble que adelanta la operación: el comprador entrega una seña sustantiva y el vendedor se obliga a escriturar en un plazo determinado, generalmente 30 a 60 días.
LegalHipoteca
Derecho real de garantía constituido sobre un inmueble que asegura el cumplimiento de una obligación (típicamente un préstamo). El acreedor puede ejecutar el inmueble si el deudor no paga, vendiéndolo en subasta para cobrarse del producido.
LegalReserva
Documento por el cual el comprador interesado entrega una suma de dinero al corredor o al vendedor para 'reservar' la propiedad por un plazo corto (5 a 15 días) mientras se negocia el boleto definitivo. Es el primer compromiso económico de la operación.
LegalSeña
Suma de dinero que el comprador entrega al vendedor al firmar el boleto de compraventa como confirmación del compromiso. Típicamente representa entre el 15% y el 30% del precio total y tiene efecto pleno: si una parte se arrepiente, paga penalidad.
LegalBien de familia
Protección legal que afecta un inmueble como vivienda familiar para resguardarlo de embargos por deudas posteriores a la afectación. Reemplazado en el CCyC por 'afectación a vivienda' con función similar.
LegalBien ganancial
Bien adquirido durante el matrimonio bajo régimen de comunidad de ganancias. Pertenece a ambos cónyuges en partes iguales. Para venderlo se requiere consentimiento de ambos.